RECERTIFICACIÓN
Los avances en la ciencia han llevado a los Ortopedistas y a otros Especialistas de la Medicina, a involucrarse en un proceso de Educación Médica continua para estar a la vanguardia del desarrollo evolutivo en el que vivimos.
Por tal motivo, el 1º de Marzo de 1992 el Consejo Mexicanos de Ortopedia y Traumatología, A.C., puso en vigor el “Programa de Recertificación” que se lleva a cabo en forma periódica después de haber acreditado el Examen de Certificación.
Este Programa de Recertificación, ayuda a evaluar la actividad profesional del Cirujano Ortopedista, estableciendo un proceso continuo de evaluación y retroalimentación “Ortopedista - Institución prestadora de Servicios Médicos - Universidades - Sociedad”, generando un desarrollo más amplio de la especialidad, mejorando las condiciones de trabajo para el Cirujano Ortopedista y brindando una imagen digna del especialista ante la sociedad.
El propósito de este Programa es mantener los servicios de atención a padecimientos y lesiones del Sistema Músculo Esquelético con alta calidad en el ámbito nacional, propiciar un servicio profesional ético y velar por una imagen digna y honorable del Ortopedista, como profesional de la medicina ante la sociedad.
El objetivo es crear un sistema de autoevaluación constante de capacidades y destrezas profesionales, estableciendo un sistema de comunicación científica entre los Ortopedistas a nivel nacional, que les facilite mantenerse actualizados y así en el momento de llevar a cabo la Recertificación podrán detectar las deficiencias de conocimientos o la carencia de destrezas en el ejercicio de la especialidad.
Los requisitos para realizar el trámite de Recertificación son:
• Ser Cirujano Ortopedista Titulado.
• Haber realizado la Residencia formal en cualquier Institución Educativa del País, o en el extranjero de acuerdo con el Programa Nacional.
• Contar con un mínimo de 7 años de haber obtenido la Certificación por el CMOT ó 5 años de haberse Recertificado.
• Estar al corriente de sus cuotas anuales.
• Ser miembro activo de la Sociedad de Ortopedia del lugar en donde reside (Estado).
• Hacer solicitud por escrito al Presidente en turno del CMOT e ingresarla los documentos.
• Calificar según el Anexo 1 (formato de Preevaluación), con un mínimo de 20 puntos.
• Contestar la hoja única de Currículum (Anexo 2)
• Proporcionar copias de las constancias correspondientes debidamente legalizadas, de forma ordenada de acuerdo a la secuencia del formato de Recertificación en su Anexo 3, evitando anexar documentos no requeridos por el CMOT, sin respaldo oficial adecuado o extemporáneos al período que está presentando, ya que carecen de valor para este trámite.
FACILIDAD DE RECERTIFICARSE
Los puntos necesarios son 65, de los cuales un médico Ortopedista tiene 8 puntos por ejercer la especialidad, 4 puntos por año si trabaja en una institución hospitalaria(20), 3 puntos por año al pertenecer a su Sociedad (15), por lo tanto necesita 27 puntos más para Recertificarse, que equivale a 5 Congresos tanto de AMOT como de SMO (uno por año).
En caso de no trabajar en un hospital necesita 5 puntos más que se pueden obtener con una asistencia a un curso avalado por el CMOT o 5 reactivos aprobados para el examen del Consejo en Sara On-Line.
Si algún médico no alcanza los 65 puntos necesarios para obtener su Recertificación, se le informará de los resultados, con la sugerencia de aportar Casos Clínicos, a través de nuestra página en Internet, para obtener los puntos que requiera.
Cuando haya quedado completo el documento se revisará nuevamente, una vez autorizado se procederá a continuar con el envío del Certificado a la Academia Nacional de Medicina y se aplicarán los sellos pertinentes al Certificado. La duración de este trámite es de 45 días.
La Recertificación es un proceso voluntario para los miembros del CMOT, certificados desde su fundación hasta el año de 1990.(*) Los Certificados expedidos a partir de 1991, tienen una caducidad de 7 años a partir de su expedición, la cual podrá ser renovada periódicamente conforme se indica en los recuadros que aparecen en el mismo.
(*) NOTA: En caso de que alguna instancia se lo solicite, deberá Recertificarse, el Consejo no proporcionará ninguna constancia que le ampare como Miembro Honorario.
Se hace hincapié que para los integrantes del Cuerpo Directivo, y para todos aquéllos que aspiren a serlo y que se encuentren dentro del periodo de caducidad, la Recertificación es OBLIGATORIA. Así mismo, lo será para todos aquéllos que ostenten la categoría de Sinodales y Delegados.
Presidente:
Dr. Jesús Ignacio Cardona Muñoz
|