CAPITULO 1
DE LA DENOMINACION, CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO PRIMERO:
El nombre de la asociación es "Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología" denominación que irá seguida de las palabras "Asociación civil " o de sus abreviaturas "A.C." La asociación será de nacionalidad mexicana, se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias; por las demás leyes mexicanas, federales y locales, en especial por el código civil y por los presentes estatutos.
ARTICULO SEGUNDO:
El Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. es una asociación civil, nacional, legalmente constituida en México D.F. y protocolizada en acta notarial no. 17936, según consta en la escritura pública no. 15092 con fecha: 27 de septiembre de 1973. Y se identificará con el escudo conformado por dos guirnaldas de laurel, con siete macizos de tres cada uno, que semejen un óvalo vertical unidas en su parte inferior por un listón atado en forma de moño; debajo de este el año de su creación, enmarcando al árbol que identifica a la ortopedia, el cual consta de tres raíces; el tronco inclinado hacia la izquierda, sujeto con una férula con seis pasadas de lazo.
ARTICULO TERCERO:
La Asociación es un órgano Técnico y Normativo académico, evaluador de la capacidad para ejercer de los médicos especialistas en Ortopedia y Traumatología y no tiene filiaciones políticas, religiosas o gremiales, por lo que se mantendrá al margen de esas actividades.
ARTICULO CUARTO:
La Asociación no tiene fin lucrativo, pero podrá llevar a cabo operaciones económicas con arreglo a la Ley, cuando sean necesarias para la realización de sus objetivos y del logro de sus fines.
ARTICULO QUINTO:
La sede del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. estará en la Ciudad de México D.F., sin perjuicio de que se puedan establecer subsedes en sus delegaciones de cualquier parte de la República.
ARTICULO SEXTO:
La existencia de la asociación será indefinida, su disolución será posible solamente por acuerdo unánime de sus miembros mediante asamblea general convocada para tal efecto de acuerdo con los señalamientos previstos en el artículo 2685 del código vigente.
ARTICULO SEPTIMO:
En el caso de disolución del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A C. se nombrarán liquidadores por la asamblea general, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil mencionado.
ARTICULO OCTAVO:
Liquidado el Consejo, los bienes que constituyen su patrimonio, se aplicarán a la federación o a juicio de esta a alguna otra asociación que tenga por objeto similar de la presente y en ningún caso podrá ser entregado o repartido entre los miembros de la asociación, ni aun en caso de que hubieran hecho alguna aportación al patrimonio de la asociación.
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