CAPITULO 12
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO:
La asociación no tendrá fines de lucro, pero podrá pagar los gastos, sueldos, honorarios o remuneraciones indispensables para el logro de sus objetivos. el patrimonio estará constituido por:
A. Con las cuotas ordinarias y extraordinarias.
B. Con las aportaciones, donativos, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particularmente empresas, agrupaciones, fundaciones o instituciones en general.
C. Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo y los derechos que le fueren transmitidos. D. Con los ingresos que se obtengan por publicaciones, conferencias, pláticas, seminarios y demás actividades que lleve a cabo la asociación.

ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO:
El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo, ni otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, instituciones asistenciales, culturales, científicas y tecnológicas o para la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la asamblea general.

 

 
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