CAPITULO 3
DE LA ORGANIZACION
ARTICULO DECIMO:
El Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, AC. Estará conformado por un cuerpo directivo, un consejo consultivo y los delegados regionales, estatales o locales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
El Cuerpo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Adjunto, un Tesorero, ocho Vocales y un Cuerpo Consultivo.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
Los integrantes del Cuerpo Directivo deberán elegirse entre los miembros pertenecientes a la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología, AC (AMOT) y/o a la Sociedad Mexicana de Ortopedia, AC (SMO) ., debidamente certificados por el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, AC.
ARTICULO DECIMO TERCERO:
Es indispensable que el Presidente y el Vicepresidente radiquen, uno en la ciudad de México y el otro en el interior de la República, el Secretario y el Tesorero deberán radicar en la ciudad de México y el Secretario Adjunto deberá radicar en el interior de la República.
ARTICULO DECIMO CUARTO:
El Cuerpo Consultivo estará integrado por los seis últimos presidentes del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. ARTICULO DECIMO QUINTO:
El cargo de Presidente será por un período de dos años, en períodos alternos, por un cirujano Ortopedista miembro de la SMO radicado en el Distrito Federal o zona metropolitana y el siguiente período por un cirujano Ortopedista miembro de la AMOT, radicado en el interior de la República.
ARTICULO DECIMO SEXTO:
Los ocho Vocales deberán radicar tres en la zona metropolitana y cinco en el interior del país.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
El Consejo Consultivo estará integrado por todos los expresidentes del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C.
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Los miembros del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., se denominarán según las siguientes categorías: MIEMBROS FUNDADORES: Los cirujanos Ortopedistas que suscribieron el acta constitutiva del Consejo.
MIEMBROS ACTIVOS: Los integrantes del Consejo Consultivo, Cuerpo directivo en funciones y Delegados en funciones
MIEMBROS EMERITOS: Los miembros asociados que ya no ejerzan la Ortopedia pero que durante su vida profesional cumplieron comisiones en el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. sean mayores de 70 años y lo soliciten por escrito al Cuerpo Directivo.
MIEMBROS HONORARIOS: Las personas físicas o morales que hayan desarrollado alguna destacada labor meritoria a favor del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
MIEMBROS ASOCIADOS TEMPORALES: Los Cirujanos Ortopedistas que hayan obtenido la certificación del Consejo, mientras dure su vigencia. Tendrán acceso a las asambleas públicas con voz, sin derecho a voto.
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