CAPITULO  4

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS Y EMERITOS

ARTICULO DECIMO NOVENO:
Son derechos de los Miembros Activos Delegados:
A. Ser propuesto para los cargos de elección, cuando se satisfagan los requisitos del puesto.
B. Tener voz y voto en todas las sesiones o asambleas que realice el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C.
C. Formar parte del directorio actualizado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C.
D. Participar en las diferentes comisiones a que convoque el Cuerpo Directivo.
E. Proponer modificaciones a los estatutos y reglamentos del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., cuando lo consideren necesario.
F. Hacer propuestas para mejorar las funciones del propio Consejo
G. Recibir asesoría técnico médica del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., relacionada con el ejercicio de la especialidad.
H. Solicitar información sobre la gestión administrativa y económica del Consejo; siempre y cuando las razones que exponga lo justifiquen.
I. Asistir a las sesiones y asambleas.
J. Obtener el certificado del Consejo cuando haya cumplido con los requisitos para ello.

ARTICULO VIGESIMO:
Son obligaciones de los Miembros Activos Delegados:
A. Cumplir con los requisitos del Capítulo tercero, Artículo décimo octavo, de los Miembros Activos.
B. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el Cuerpo Directivo.
C. Desempeñar las comisiones que les confiera el Cuerpo Directivo.
D. Cubrir oportunamente sus cuotas reglamentarias.
E. Mantener comunicación con las oficinas del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. Para ejercer las funciones de vinculación entre el cuerpo directivo y la comunidad ortopédica de su área de influencia.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
Son derechos de los miembros Eméritos
A. Tener voz y voto en todas las sesiones o asambleas que realice el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
B. Formar parte del directorio actualizado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
C. Participar en las diferentes comisiones a que convoque el Cuerpo Directivo.
D. Proponer modificaciones a los estatutos y reglamentos del Consejo cuando lo consideren necesario.
E. Hacer propuestas para mejorar la enseñanza y el ejercicio de la especialidad.
F. No cubrir cuotas reglamentarias.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
Son obligaciones de los miembros Eméritos:
A. Cumplir con los requisitos del Capítulo tercero, Artículo décimo quinto, de los Miembros Eméritos.
B. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el Cuerpo Directivo.
C. Desempeñar las comisiones que les confiera el Cuerpo Directivo.
D. Mantener comunicación con las oficinas del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., para informar de cambios de domicilio.
E. Mantener comunicación con el Delegado correspondiente a su entidad federativa.


 
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