CAPITULO 6
DE LA SELECCION DEL CUERPO DIRECTIVO

ARTICULO TRIGESIMO:
La presidencia del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., será ocupada por un período de dos años, alternando un socio activo de la Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C. y un socio activo de la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología, A.C.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
Los funcionarios del Cuerpo Directivo, desempeñarán su cargo durante dos años, no pudiendo volver a desempeñar el mismo con excepción de los Vocales.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:
Para la selección del nuevo Cuerpo Directivo del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., el Cuerpo Directivo en funciones deberá convocar, durante el segundo año de actividades, al Honorable Cuerpo Electoral colegiado por los seis últimos Presidentes del Consejo y el Presidente en funciones.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:
El H. Cuerpo Electoral iniciará sus funciones 120 días antes de la toma de posesión del nuevo Cuerpo Directivo y con esa misma anticipación, el Cuerpo Directivo hará del conocimiento de la Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C. y de la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología, A.C., la convocatoria para el registro de la planilla única correspondiente, debiendo incluir la propuesta a los cargos de Vicepresidente, Secretario, Secretario Adjunto, Tesorero y ocho Vocales de acuerdo a lo señalado en el Capítulo tercero, Artículos décimo segundo al décimo sexto inclusive.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
Los vocales serán elegidos por la Sociedad correspondiente en la proporción que señala el Capítulo tres Artículo décimo sexto.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:
El registro de la planilla cerrará 90 días antes de la fecha de toma de posesión del nuevo Cuerpo Directivo.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:
El Honorable Cuerpo Electoral deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes al cierre del registro, en la sede del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. y analizará en sesión electoral, que los candidatos propuestos en la planilla, cumplan con los requisitos señalados en estatutos, para cada uno de los puestos, manifestando su decisión por votación.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:
El H. Cuerpo Electoral, 60 días antes de la toma de posesión, deberá informar a la membresía del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., el nombre de los integrantes del Cuerpo Directivo para la nueva administración.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO:
El Vicepresidente, desde el momento de su elección tendrá la calidad de Presidente Electo para ocupar el cargo de Presidente en el siguiente período.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO:
Si por alguna causa el Presidente en funciones tuviera que dejar el puesto, éste será ocupado por el Vicepresidente en su calidad de Presidente Electo, por el tiempo restante del período y ocupar en el siguiente período el cargo de Presidente para el que fue electo. En el caso de que el Vicepresidente tuviera que dejar el puesto, el Cuerpo Directivo convocará a la Sociedad correspondiente para presentar nuevo candidato, dentro de los tres meses siguientes, cumpliendo con lo señalado en el Capítulo seis, Artículo trigésimo segundo.

ARTICULO CUADRAGESIMO:
El nuevo Cuerpo Directivo tomará posesión de su cargo en una ceremonia de toma de posesión, durante la primera semana del mes de Julio del año de las elecciones, debiendo estar presentes, los integrantes de los Cuerpos Directivos entrante y saliente, así como el Consejo Consultivo.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO:
Para ocupar el puesto de Vicepresidente del Consejo el candidato deberá cubrir los siguientes requisitos:
1. Ser médico cirujano con título expedido por universidad o escuela de estudios superiores reconocida por las Secretarías de Educación Pública y/o Secretaría de Salud.
2. Ser especialista en Ortopedia con diploma expedido por una sede formadora de especialistas, reconocida por una universidad o instituto de estudios superiores.
3. Tener cédula de especialista expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. 4. Estar al corriente con las obligaciones para el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., con un mínimo de quince años de vigencia ininterrumpida.
5. Haber cumplido con el programa de Recertificación vigente.
6. Estar en activo como docente de Ortopedia en los niveles académicos de Pregrado en Medicina o Postgrado en la Especialidad en una universidad o instituto de estudios superiores y certificar una antigüedad mínima de cinco años en el cargo.
7. Participación activa en el Consejo, con nombramiento en por lo menos dos puestos del Cuerpo Directivo en los últimos diez años.
Entendiéndose por cargo:
a. Integrante del Cuerpo Directivo. b. Delegado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
b. Integrante de comisión designada por el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
c. Coordinador del Examen de Certificación.
d. Presidente de Jurado en tres ocasiones.
e. Sinodal del Examen de Certificación en cinco ocasiones.
8. Pertenecer a la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología, AC (AMOT) y/o a la Sociedad Mexicana de Ortopedia , AC. (SMO)
9. Laborar como Cirujano Ortopedista en un hospital, sede universitaria de actividades de enseñanza en Ortopedia y Traumatología
10. Haber participado un mínimo de tres ocasiones como sinodal de los exámenes de Certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. en los últimos diez años.
11. Haber participado en la elaboración y desarrollo del examen de Certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
12. Certificado del curso de sinodales con una vigencia no mayor a 5 años.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO:
Para ocupar el puesto de Secretario o Tesorero, el candidato deberá cubrir los siguientes requisitos:
1. Cubrir los requisitos 1,2 y 3 para Vicepresidente.
2. Estar al corriente de sus obligaciones ante el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., con un mínimo de once años de vigencia ininterrumpida.
3. Haber cumplido con el programa de Recertificación vigente.
4. Estar en activo como docente de Ortopedia en los niveles académicos de Pregrado en Medicina o Postgrado en Ortopedia en una universidad o instituto de estudios superiores y certificar una antigüedad mínima de tres años en el cargo.
5. Haber ocupado dos cargos dentro del Consejo en los últimos once años, de acuerdo a la tabla de equivalencias, señaladas en el Capitulo 6, Artículo Cuadragésimo, punto 7.
6. Haber participado en la elaboración y desarrollo del examen de Certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.
7. Haber participado un mínimo de tres ocasiones como sinodal de los exámenes de Certificación del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., en los últimos 10 años.
8. Certificado del curso de sinodales con una vigencia no mayor a 5 años.
9. Laborar como Cirujano Ortopedista en un Hospital con sede universitaria de actividades de enseñanza en Ortopedia
10. Pertenecer a la Sociedad Mexicana de Ortopedia, AC., o a la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología, AC.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO:
Para ocupar el puesto de Secretario Adjunto o Vocal, el candidato deberá cubrir los siguientes requisitos:
1. Cubrir los requisitos 1,2 y 3 para Vicepresidente.
2. Estar al corriente de sus obligaciones ante el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, AC., con un mínimo de 5 años de vigencia ininterrumpida.
3. Haber cumplido con el programa de Recertificación vigente.
4. Laborar como Cirujano Ortopedista en un Hospital sede universitaria con actividad de enseñanza en Ortopedia.
5. Estar en activo como docente de Ortopedia en los niveles académicos de Pregrado o Postgrado en una Universidad o Instituto de Estudios Superiores.
6. Certificado del curso de sinodales con una vigencia no mayor a 5 años.
7. Pertenecer a la Sociedad Mexicana de Ortopedia, AC., o a la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología, AC.


 
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