CAPITULO 7
DE LOS DELEGADOS

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO:
El Cuerpo directivo podrá contar con tantos delegados como considere necesarios, quienes deberán estar al corriente en sus obligaciones ante el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, AC. , y pertenecer a la AMOT o a la SMO.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO:
El Cuerpo Directivo del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., solicitará al Presidente de la Sociedad o Colegio Médico de Ortopedistas, representativo de la entidad federativa, o de la ciudad en cuestión, designe de entre sus miembros a un representante que fungirá como Delegado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. en la región; pudiendo también ser designados por decisión del Cuerpo Directivo del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO:
El Delegado iniciará sus funciones una vez recibido el nombramiento del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. y actuará durante el período administrativo del Cuerpo Directivo que otorgó el nombramiento.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO:
La función de los Delegados será la de representar los intereses del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. en sus entidades, debiendo mantener comunicación permanente con el Cuerpo Directivo y serán enlace con los Médicos Ortopedistas de su zona aun cuando no sean miembros de la Sociedad local.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO:
Los Delegados serán representantes oficiales de los miembros de su delegación ante el Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., sin que esto se oponga para que los interesados puedan hacerlo personalmente.

 


 
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