CAPITULO 8
DE LOS EXAMENES
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO:
El Cuerpo Directivo en funciones, deberá publicar con seis meses de anticipación a la fecha designada para el examen, una convocatoria a la comunidad médica nacional, para certificar a los médicos interesados.
ARTICULO QUINCUAGESIMO:
Los aspirantes a presentar el examen de certificación deberán cubrir invariablemente los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de examen en el formato oficial del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. avalada por tres ortopedistas con certificación vigente.
2. Constancia de Nacionalidad Mexicana o Carta de Naturalización o autorización del Gobierno Federal para ejercer la profesión medica en nuestro país
3. Presentar copia fotostática en tamaño carta del título de Médico Cirujano.
4. Presentar copia fotostática de la cédula profesional de Medico Cirujano por ambos lados, otorgada por el gobierno mexicano.
5. Copia fotostática del diploma de especialista en ortopedia, expedida por sede con aval de universidad o instituto de estudios superiores.
6. Para los recién egresados de la residencia, constancia oficial de la sede donde realizó los estudios de especialización, con aval de universidad o instituto de estudios superiores.
7. Se aceptaran estudios de postgrado realizados en el extranjero a médicos de nacionalidad mexicana, o de aquellos extranjeros que cuenten con la autorización del Gobierno Federal Mexicano para ejercer la profesión médica en nuestro País, con revalidación universitaria del programa para acreditar el cumplimiento del plan único de especialidades médicas (PUEM).
8. Presentar una fotografía tamaño título con camisa o blusa blanca y traje oscuro, hombres con corbata.
9. Presentar cuatro fotografías de frente tamaño infantil.
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO:
El Consejo notificará la aceptación o rechazo del aspirante en un lapso no mayor a treinta días.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO:
Las acciones de Certificación y Recertificación serán consideradas y aplicadas de acuerdo con el ordenamiento de los artículos correspondientes del Reglamento, de los Estatutos vigentes.
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO:
Para dar efecto a los artículos cuadragésimo séptimo al quincuagésimo de este capítulo, el Cuerpo Directivo nombrará una comisión dirigida por un Coordinador que anualmente cumplirá con la elaboración, revisión y evaluación del programa. La normatividad para la operación de la comisión quedará asentada en el reglamento interno de este Consejo.
|