CAPITULO 9

DE LA CERTIFICACION POR EVALUACION CURRICULAR, RECERTIFICACION Y RECONOCIMIENTOS DE LOS CURSOS DE ESPECIALIDAD DE POSGRADO.

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO:
Para obtener la certificación por evaluación curricular el aspirante deberá cubrir los siguientes requisitos:
A. Ser cirujano ortopedista titulado.
B. Constancia de Nacionalidad Mexicana o Carta de Naturalización.
C. Haber realizado una residencia formal en cualquier institución educativa del país o del extranjero.
D. Solo se aceptara estudios de postgrado realizado en el extranjero a médicos de nacionalidad mexicana, con revalidación universitaria del programa para acreditar el cumplimiento del plan único de especialidades médicas (PUEM).
E. Documentar mínimo veinte años de ejercicio profesional de la especialidad.
F. Ser miembro activo de la AMOT y/o SMO.
G. Presentar por escrito solicitud al presidente del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. e ingresarla a través de la secretaría del propio Consejo.
H. Obtener una calificación aprobatoria según el anexo correspondiente de la Comisión de Certificación Curricular.

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO:
El Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. establece un programa de Recertificación, para mantener el nivel de actualización de los Cirujanos Ortopedistas previamente certificados, bajo los siguientes términos:
A. Los Especialistas certificados, deberán Recertificarse cada 5 años
B. Para obtener la Recertificación, se puede optar por la revisión curricular y obtener una puntuación aprobatoria según el tabulador del reglamento interno de este programa.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO:
El aspirante a Recertificación deberá cumplir los siguientes requisitos:
A. Tener un mínimo de cinco años de haber recibido el certificado del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. o cinco años de la última Recertificación.
B. Estar al corriente de sus cuotas ante el Consejo
C. Presentar por escrito una solicitud dirigida al presidente del Consejo
D. Acreditar con copia de la documentación de todas las actividades con valor curricular realizadas en el periodo solicitado y que cumplan la puntuación requerida en el catálogo del reglamento del programa de Recertificación.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO:
El Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., otorgará a los Médicos Cirujanos Ortopedistas certificados, reconocimiento de los cursos de especialización en las diferentes ramas de la Ortopedia, con un año o mas de duración, que realicen en Institución avalada por universidad o instituto de estudios superiores.

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO:
El Cuerpo Directivo nombrará una comisión dirigida por un Coordinador que cumplirá con la revisión y evaluación del programa de los cursos de especialidad en ramas de la ortopedia, para otorgar el reconocimiento correspondiente. La normatividad para la operación de la comisión quedará asentada en el reglamento interno de este Consejo.


 
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