Requisitos para solicitar la CERTIFICACIÓN

Los aspirantes a presentar el examen de certificación deberán cubrir invariablemente los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud de examen en el formato oficial del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. avalada por tres miembros asociados.
2. Presentar copia fotostática en tamaño carta del título de Médico Cirujano.
3. Presentar copia fotostática de la cédula profesional por ambas caras.
4. Copia fotostática del diploma de especialista en ortopedia, expedida por sede en aval universitario.
5. Para los recién egresados de la residencia, constancia oficial de la sede universitaria donde realizó los estudios de especialización.
6. Para los médicos que hayan realizado sus estudios de postgrado en el extranjero, revalidación universitaria de sus estudios para acreditar el cumplimiento de un programa similar al del plan único de especialidades médicas (puem).
7. Presentar una fotografía tamaño diploma en blanco y negro (Con traje claro y corbata para Varones y blusa blanca para Mujeres).
8. Presentar cuatro fotografías de frente tamaño infantil.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: El Consejo notificará la aceptación o rechazo del aspirante en un lapso no mayor a treinta días.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Una vez aceptada la solicitud el aspirante deberá de cubrir la cuota correspondiente a la aplicación del examen, la cual no tendrá bajo ningún concepto carácter devolutivo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: El Consejo aplicará el examen en el (los) lugar (es) fechas y horas boletinadas previamente, reservándose el derecho de hacer cambios que por causa mayor se requieran.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: El aspirante deberá presentarse puntualmente en el lugar, fecha y hora señaladas para sustentar su examen, en caso contrario el Consejo cancelará sus derechos al examen.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Los aspirantes que resulten NO ACREDITADOS, o los que no hayan presentado su examen, tendrán que reanudar su trámite en la siguiente convocatoria de examen y cubrir nuevamente su cuota.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Las características de los exámenes se indicarán en el capítulo correspondiente del reglamento del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología A.C. vigente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: El Consejo elaborará un programa que indique los objetivos cognoscitivos, psicomotores y afectivos mínimos necesarios que todo médico especializado en ortopedia y traumatología debe haber cubierto para ejercer dignamente la especialidad.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Este programa debe ser actualizado cada dos años y debe darse a conocer a todos los hospitales que reúnan los requisitos para ser reconocidos por este organismo como sedes formadoras de especialistas en ortopedia y traumatología.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: Para dar efecto a los artículos cuadragésimo séptimo y cuadragésimo octavo de este capítulo, el Cuerpo Directivo nombrará una comisión para la elaboración, revisión y evaluación del cumplimiento del programa mencionado. la normatividad para la operación de ambas comisiones quedará asentada en el reglamento interno de este Consejo.


 
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