Reglamento
CAPITULO 1 |
DE LOS DOMICILIOS CONVENCIONALESArtículo 1:El domicilio del Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. Esta localizado en el edificio marcado con el número 212, despacho 906, sitio en la calle de José María rico colonia del valle, código postal 03100 en México, distrito federal y podrán establecerse domicilios convencionales y transitorios en el interior de la república para el cumplimiento de los objetivos del consejo.
CAPITULO 3 DE LA ORGANIZACIÓNArtículo 2:La presidencia del consejo mexicano de ortopedia y traumatología, a.c., será ocupada por un período de dos años, alternando un socio activo del Colegio Mexicano de Ortopedia Y Traumatología, A.C. antes sociedad mexicana de ortopedia, A.C. y un socio activo de la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C., de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo quinto, capítulo 3 de los estatutos del CMOT.
CAPITULO 4
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 3En el capítulo 4, artículos décimo noveno al vigésimo segundo, de los estatutos del CMOT se encuentran consignados, los derechos y obligaciones de los miembros activos y eméritos, quedando bajo la responsabilidad del cuerpo directivo en funciones, la ejecución del ejercicio de los mismos.
CAPITULO 5DE LOS DEBERES DEL CUERPO DIRECTIVO
Artículo 4El cuerpo directivo tendrá la obligación de informar en forma continua a la membrecía de las actividades del CMOT, utilizando los medios de comunicación disponibles. Además de los informes periódicos de actividades señalados en el articulo sexagésimo del capitulo 11 de los estatutos de CMOT.
CAPITULO 6DE LA SELECCIÓN DEL CUERPO DIRECTIVOArtículo 5 Una vez constituido el honorable cuerpo electoral colegiado, el cuerpo directivo en funciones enviará por correo certificado la convocatoria dirigida al presidente de la sociedad designada (Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. Antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C.- Asociación Mexicana de Ortopedia Y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C.), para integrar la planilla única, de acuerdo al artículo trigésimo segundo del capítulo 6 de los estatutos del CMOT. La fecha de envío será, con 240 días (1º de noviembre) de anticipación a la toma de posesión del nuevo cuerpo directivo. Artículo 6 El presidente de la sociedad designada (Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. Antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C.- Asociación Mexicana de Ortopedia Y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C.), deberá enviar por correo certificado y dirigida al presidente del CMOT, la propuesta de planilla única. La fecha de envío será, con 90 días (30 de marzo) de anticipación a la toma de posesión del nuevo cuerpo directivo. Artículo 7La designación de vocales deberá ser proporcional de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo sexto del capítulo 3 de los estatutos del CMOT. Artículo 8 Para la designación de los vocales, deberá ser responsabilidad del presidente de la sociedad designada entablar comunicación con el presidente de la sociedad correspondiente para conocer los candidatos propuestos para el puesto. Artículo 9 Cuando el honorable cuerpo electoral colegiado, determine que alguno de los candidatos propuestos en la planilla única, no reúne los requisitos, señalados en los estatutos, elaborará una comunicación al presidente del cuerpo directivo del CMOT, señalando las razones de su fallo. Artículo 10El presidente del cuerpo directivo del CMOT, deberá comunicar al presidente de la sociedad designada del fallo del honorable cuerpo electoral colegiado, para que sea propuesto un nuevo candidato.
CAPITULO 7DE LOS DELEGADOSArtículo 11 El cuerpo directivo, a través de su presidente, nombrara un delegado por cada entidad federativa de la república mexicana. Quedando la opción de otras designaciones en el caso de entidades federativas que cuenten con ciudades que por el número de ortopedistas justifique la necesidad de representación del CMOT. Artículo 12La designación de los delegados estará regida por lo señalado en el capitulo 7 de los estatutos del CMOT. Artículo 13En ningún caso el delegado del CMOT, colegios, sociedades o asociaciones podrán realizar cobros de los trámites de certificación y Vigencia de certificación (antes recertificación) del CONSEJO MEXICANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, A.C.
CAPITULO 8DE LOS EXAMENESRequisitos para solicitar examen de certificación: Artículo 14Los requisitos para solicitar examen de certificación son: titulo de medico cirujano, otorgado por una universidad o escuela de estudios superiores, legalmente reconocida. Diploma o constancia de terminación del curso de especialización en ortopedia, expedida por sede formadora de especialistas, reconocida por la secretaria de salud, universidad o escuela de estudios superiores. Solicitud avalada por 2 ortopedistas con certificación vigente del CMOT, al corriente de sus obligaciones con el mismo. Pago de la cuota señalada para el examen, misma que no tendrá carácter devolutivo, en caso de no obtener calificación aprobatoria. Presentar la bitácora de cirugías en las que el aspirante haya participado durante su formación sea como cirujano o como primer ayudante, firmada por el aspirante, por el jefe del servicio y por el profesor titular del curso, con un registro mínimo de 100 procedimientos. Artículo 15 El CMOT, deberá proporcionara a los candidatos: Solicitud oficial. Información necesaria en relación con los requisitos que deberá reunir para sustentar el examen. Una guía de estudios, preparada por el coordinador general del examen, con la bibliografía pertinente. Artículo 16La comisión de credenciales, revisará la documentación del candidato y emitirá juicio de aprobación o rechazo. Este último sólo podrá hacerse efectivo con la aprobación del cuerpo directivo. La secretaría del consejo notificara por escrito a cada solicitante el dictamen de la comisión de credenciales. Artículo 17El consejo notificara la aceptación o rechazo del aspirante en un lapso no mayor a treinta días. Artículo 18 El consejo aplicará el examen de las áreas psicomotriz y afectiva en los hospitales de formación de los aspirantes en el (los) lugar (es) fechas y horas señaladas previamente. El examen de conocimientos se realizará en computadora, simultáneamente en las sedes que defina el consejo, de acuerdo a las solicitudes e infraestructura que se disponga, reservándose el derecho de hacer los cambios que por causa de fuerza mayor se requieran. Artículo 19El aspirante deberá presentarse puntualmente en el lugar, fecha y hora señaladas para sustentar sus examenes, en caso contrario el consejo cancelara sus derechos al examen. Artículo 20Los aspirantes que resulten no acreditados, o los que no hayan presentado su examen, tendrán que reanudar su trámite en la siguiente convocatoria de examen y cubrir nuevamente su cuota. Artículo 21Las evaluaciones de las áreas psicomotriz y afectiva, se realizaran a través del llenado de las listas de cotejo diseñadas para tales fines y serán aplicadas por los observadores (sinodales) sin ningún tipo de intervención. El examen de conocimientos será por medios computarizados y estará integrado por casos clínicos que exploren; ciencias básicas, etiología, cuadro clínico, estudios de laboratorio y gabinete, opciones y técnicas de tratamiento, pronóstico, rehabilitación y medidas profilácticas e incluirá las fotografías clínicas y de estudios de imagen necesarias para el diagnóstico Artículo 22El Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C., Informará el resultado de los exámenes utilizando los medios de comunicación regulares a su alcance para facilitar este proceso. Artículo 23La designacion de coordinadores y sinodales para los exámenes del CMOT, es responsabilidad única del cuerpo directivo del CMOT. El cuerpo directivo deberá reunirse en sesión especial para la selección de los sinodales. Artículo 24Los sinodales deberán ser elegidos entre ortopedistas certificados, sean o no miembros activos del CMOT, que por sus cualidades morales y actividad profesional puedan desempeñar el digno cargo. Artículo 25Es requisito para ser designado como sinodal, haber transcurrido un mínimo de 3 años de su certificación, contar con certificado del curso de sinodales con vigencia de 5 años y estar al corriente de sus obligaciones con el CMOT. Artículo 26La designacion de sinodal le permite participar en los exámenes del CMOT, en cualquiera de las funciones administrativas del proceso, de acuerdo con la organización diseñada por el cuerpo directivo y el coordinador del examen. Artículo 27Para ser coordinador nacional o local, además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 25, se deberá haber participado como sinodal, por lo menos en 2 exámenes previos Artículo 28Los observadores, son los miembros que se certificaron en el curso para sinodales de este consejo y que no hayan participado aun en algún examen. Artículo 29El cuerpo directivo de acuerdo con el coordinador general del examen nombrara a los coordinadores locales, investidos como representantes legales del consejo en cada una de las sedes designadas. Artículo 30Cuando un sinodal o coordinador tenga que trasladarse a otra localidad distinta de su residencia, con motivo del examen, los gastos que generen serán cubiertos íntegramente por el CMOT. Artículo 31Los cargos de sinodal o coordinador serán honorarios, sin embargo es obligación moral de todos los miembros del consejo aceptar y cumplir con esta designación. Artículo 32Al finalizar el examen, el coordinador general tendrá la obligación de dictar el acta correspondiente, misma que el secretario asentara en el libro de actas del CMOT. Exámenes Artículo 33Los exámenes para la certificación se realizaran una vez al año, en la ciudad de México y en las ciudades del interior de la república que por el número de solicitantes así sea requerido y sean aprobadas por el cuerpo directivo, de acuerdo a las facilidades para su aplicación. Artículo 34La fecha del examen será cercana a la terminación de los cursos de especialización en ortopedia, generalmente en la última semana del mes de febrero o primera de marzo. Artículo 35El cuerpo directivo del CMOT deberá nombrar un coordinador general para realizar el examen nacional de certificación, confiriéndole la responsabilidad de la elaboración, revisión y evaluación del examen de acuerdo a la normatividad operacional señalada en los estatutos y reglamentos del CMOT. Artículo 36El consejo elaborará el documento que indique los requerimientos curriculares cognoscitivos, psicomotores y afectivos mínimos necesarios que todo médico especializado en ortopedia y traumatología debe haber cubierto para ejercer dignamente la especialidad. Artículo 37Este documento deberá ser actualizado periódicamente y se enviará para su conocimiento a todos los hospitales sedes formadores de especialistas en ortopedia y traumatología. Artículo 38El cuerpo directivo, designara una comisión permanentemente para la elaboración y validación de cuestionarios con reactivos que incluyan las diferentes áreas cognoscitivas de la ortopedia. Artículo 39La secretaria del CMOT, enviará a los coordinadores de examen, la documentación necesaria para la identificación y conocimiento de los aspirantes. Artículo 40El examen de conocimientos, deberá evaluar las siguientes áreas: Ortopedia de adultos 25%. Traumatología de adultos 25%. Ortopedia pediátrica 20%. Traumatología pediátrica 20% Casos especiales que incluyan patologías poco comunes10% Artículo 41En la evaluación integral se calificaran los cuatro aspectos: bitácora, área afectiva, área psicomotriz y conocimientos. El primero será considerado suficiente o insuficiente, los dos siguientes obtendrán la calificación en la escala de 0 a 100, considerando la mínima aprobatoria de 60 y el de conocimientos será calificado de acuerdo con el número de aciertos, otorgando la calificación directa del porcentaje de los aciertos, considerando la minina aprobatoria de 60, pudiendo modificarse por acuerdo del presidente del consejo y el coordinador nacional del examen, en base al resultado general por el grado de dificultad del examen La calificación final directa será la del área cognoscitiva y esta será aprobatoria siempre y cuando también lo hayan sido las otras dos y “suficiente” la otorgada a la bitácora. La bitácora será considerada “suficiente” cuando el número de cirugías en las que haya participado el residente durante su formación, no sea menor a 100 como primer ayudante y haber abarcado preferentemente los tipos incluidos en la lista de destrezas de los “requerimientos curriculares del consejo” Artículo 42El examen de conocimientos, será aplicado en línea, por vía internet, en las sedes acordadas, en forma simultánea y en tiempo real, de manera que se conozca en todo momento el grado de avance de cada sustentante en cualquiera de las sedes Artículo 43En el formato específico de registro, se anotara a los candidatos por nombre y número de folio. Artículo 44Al finalizar el cómputo del examen cognocitivo, se elaborara el listado de resultados, que será colocado en el sitio donde se efectuó el examen, en las oficinas del consejo y en la pagina de internet del CMOT, con los nombres de los aspirantes que aprobaron este, y los otros componentes de la evaluación.
Informe de los resultados del examen Artículo 45El secretario del CMOT reunirá las actas y formato especifico del registro de calificaciones. Asentara en el libro de actas el resultado del examen y publicara los resultados en listas que se colocaran en el sitio donde se efectuó el examen, en las oficinas del CMOT y en la página de internet del CMOT. Elaborarán las constancias aprobatorias que serán entregadas en ceremonia oficial el siguiente día del examen oral. Artículo 46El coordinador del examen, hará la compilación de este ejercicio y presentara un informe final al presidente del CMOT, este informe será conservado en el archivo del CMOT, una copia del informe será enviado al comité coordinador de consejos de especialidades de la academia nacional de medicina. Artículo 47El coordinador del examen enviará copia del resultado del examen a los directores de los hospitales sedes de los cursos de ortopedia, en el país, para su conocimiento.
CAPITULO 9DE LA CERTIFICACIÓN POR EVALUACIÓN CURRICULAR, VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTOS DE LOS CURSOS DE ESPECIALIDAD DE POSGRADO
Requisitos para la certificación curricular Artículo 48Ser cirujano ortopedista titulado. Haber realizado la residencia formal en institución educativa del país, o en el extranjero de acuerdo al programa nacional. Contar con un mínimo de 20 años de ejercicio profesional de la especialidad. Ser miembro activo de la sociedad de ortopedia del lugar en donde reside. Presentar solicitud por escrito dirigida al presidente del CMOT. Calificar según el anexo correspondiente de la comisión de certificación curricular Requisitos para la Vigencia de certificación (antes recertificación) Artículo 49Ser cirujano ortopedista titulado. Haber realizado la residencia formal en cualquier institución educativa del país, o en el extranjero de acuerdo al programa nacional. Contar con un mínimo de 5 años de haber obtenido la certificación por el CMOT o de la última Vigencia de certificación (antes recertificación). Estar al corriente en sus obligaciones en el CMOT. Ser miembro activo de la sociedad de ortopedia del lugar en que reside (estado). Presentar solicitud por escrito dirigida al presidente del CMOT. Calificar según el anexo correspondiente de la comisión de Vigencia de certificación (antes recertificación). Requisitos para reconocimientos de los cursos de especialidad de ramas de la ortopedia Artículo 50La comisión de reconocimiento de los cursos de especialidad de ramas de la ortopedia, realizados por médicos cirujanos ortopedistas certificados por el CMOT, estar integrada por los siguientes miembros: A. Coordinador de la comisión de reconocimientos de cursos de especialidad de ramas ortopédicas del CMOT. B. Presidente del comité de la especialidad correspondiente del Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. Antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C. C. Presidente del comité de la especialidad correspondiente de la Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. D. Presidente de la sociedad medica de la especialidad correspondiente. Artículo 51El reconocimiento únicamente será otorgado a las especialidades que cuentan con cursos de un año de duración realizados en instituciones avaladas por universidades o institutos de estudios superiores. Artículo 52El documento de reconocimiento será una carta constancia en la que se reconoce que el interesado realizó los estudios adecuados para el CMOT, correspondientes a la especialidad señalada, firmado por el presidente y secretario del CMOT. Artículo 53El reconocimiento podrá ser otorgado a los cirujanos ortopedistas certificados que comprueben práctica clínica en la especialidad correspondiente, de acuerdo al documento anexo de selección, elaborado por la comisión de reconocimiento de los cursos de especialidad de posgrado. Artículo 54Para obtener el documento de reconocimiento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, dirigida al presidente del cuerpo directivo del CMOT y cumplir con los requisitos del anexo de selección, mencionado en el artículo precedente.
CAPITULO 10DE LAS SANCIONESArtículo 55Cuando un miembro incurra en faltas señaladas en el articulo quincuagésimo séptimo del capítulo 10 de los estatutos del CMOT, podrá ser denunciado, por los miembros del mismo. Artículo 56Las denuncias de faltas cometidas por un miembro del CMOT, señaladas por particulares o instituciones ajenas al CMOT, deberán ser atendidas si se apegan a los requisitos señalados en el reglamento. Artículo 57La denuncia de los hechos deberá ser presentada al cuerpo directivo por escrito con los datos pormenorizados de la o las faltas cometidas, acompañadas de los documentos probatorios. Artículo 58La denuncia correspondiente, será turnada de inmediato a una comisión investigadora formada por dos vocales designados por el cuerpo directivo Artículo 59La comisión investigadora deberá rendir su dictamen por escrito, en un plazo no mayor de 4 semanas. Artículo 60Si la denuncia procede, el cuerpo directivo se reunirá con el interesado y la comisión investigadora para aclaración de los hechos. Artículo 61Si el interesado resultase responsable de la o las faltas señaladas en la denuncia, el cuerpo directivo se reunirá con la comisión de honor y justicia del CMOT, para decidir la sanción correspondiente. Artículo 62La comisión de honor y justicia estará integrada por los últimos seis ex presidentes y el presidente actual del CMOT. Artículo 63De acuerdo con las faltas cometidas, las sanciones podrán ser: 1. Amonestación por escrito. 2. Suspensión temporal de sus derechos en el CMOT. 3. La exclusión permanente del CMOT. Artículo 64La amonestación se aplicara en faltas leves, firmada por el presidente y el secretario del consejo, comunicando por escrito al interesado, con copia para su expediente y quedará asentada en el libro de actas del c CMOT. Articulo 65La suspensión temporal de sus derechos o la exclusión permanente del CMOT. Corresponderá a faltas graves, la gravedad será determinada por la comisión de honor y justicia, firmada por los miembros de la comisión y el presidente del consejo, comunicando por escrito al interesado, con copia para su expediente, quedando asentada en el libro de actas del CMOT y boletinada a todos los miembros.
CAPITULO 11DE LAS SESIONESArtículo 66 La ceremonia de entrega de diplomas de certificación a los nuevos miembros, deberá ser considerada sesión solemne, como lo señala el capítulo once, articulo sexagésimo segundo de los estatutos del CMOT. Artículo 67Asociación Mexicana de Ortopedia y Traumatología-Federación y Colegio Nacional de Ortopedia, A.C. o Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A.C. Antes Sociedad Mexicana de Ortopedia, A.C.
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(55) 9000 42 58
(55) 9000 42 59
(55) 9000 42 60
(55) 9000 42 61
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